Comisión de Relaciones Públicas
Art. 26. La Comisión de Relaciones Públicas, tendrá como atribuciones:
A. Crear y mantener un ambiente favorable, para que las y los asociados, individualmente, puedan contribuir al cumplimiento de sus obligaciones sociales.
B. Interpretar los objetivos y programas de la Asociación, al público, así como a las y los asociados, individualmente.
C. Informar al público y a los asociados respecto al programa de la Asociación.
D. Mantener y preservar contacto permanente con las y los miembros de las corresponsalías, a fin de que estos últimos se encuentren enterados de las actividades que se realizan, y cumplan con las facultades que les devienen por ese carácter.
E. Hacer uso de todos los medios de comunicación para alcanzar los anteriores objetivos.