Comisión de Admisión de Socios

Art. 27. La Comisión de Admisión de Socias y Socios, deberán atender a lo siguiente:
A. Estudiar todas las propuestas de ingreso a la Asociación que le sean presentadas y dadas a conocer con antelación por la Junta Directiva, y acompañar la solicitud con los documentos requeridos estatutariamente.
B. El dictamen emitido por la Comisión de Admisión de Socias y Socios, deberá darse a conocer a la Junta Directiva, a fin de que se tome la resolución a que haya lugar.
C. Recibir las comunicaciones que le dirijan las y los Socios o la Junta Directiva, en su caso; respecto a las objeciones para las personas propuestas, en caso de que existan.
D. Se requerirá previo a la imposición de la venera, juramentar al aspirante para que cumpla con los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Sociedad.

Categorias