Comisión de Archivo y Biblioteca

Art. 30. La Comisión de Archivo y Biblioteca, tendrá las si-
guientes atribuciones:
A. Organizará los documentos de cualquier naturaleza, que
formen los archivos de la Asociación.
B. Procurará la centralización de los archivos de la Aso-
ciación, cuidando que formen un solo acervo documental.
C. Clasificará los archivos de la Asociación por ejercicios
sociales o épocas, utilizando para ello, los medios que es-
time adecuados.
D. Formulará inventario de las obras, libros, que son pro-
piedad de la Asociación, procurando su clasificación, cus-
todia y preservación, organizando para ello, la Biblioteca
Oficial de la Asociación.
E. Será responsable de los libros u obras que estén bajo cus-
todia, pudiendo, bajo su más absoluta responsabilidad pro-
porcionarlos en comodato a las y los asociados, por un térmi-
no perentorio, y previa Información de solicitud en la que se
contenga el nombre y demás datos característicos de la obra.
F. Tendrán la responsabilidad de acopiar e integrar en el
acervo de la SNHGE la producción editorial de socias y
socios y elaborar cada dos años la lista de galardonados
con el reconocimiento Fray Servando Teresa de Mier.

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