Comisión de Honor y Justicia
Art. 35. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia:
A. Velar por la dignidad y el honor de la Asociación y de sus agremiados.
B. Custodiar la conservación de la concordia, lealtad, valores éticos y disciplina interna de las y los Socios ante la Asociación y entre los propios asociados, constituyéndose en Tribunal de Honor cuando el caso lo requiera; recabar pruebas, escuchar a los acusadores y a los acusados, formulando el dictamen correspondiente, que se remitirá a la Junta Directiva para el trámite que corresponda.
C. Avocarse al conocimiento de todos aquellos casos que se refieran a la actuación de las y los Socios ante la Asociación, en los que se ventile la reputación y dignidad personal de los mismos, dictaminando sobre el particular en términos de justicia.
D. Dará las facilidades necesarias a los acusados para que nombren defensor, permitiéndoles todo tipo de oportunidades para su defensa.
E. Se procurará que un abogado figure en la Presidencia de esta comisión.
F. Proponer estímulos y recompensas para los miembros de la Asociación, que se hubiesen distinguido en las disciplinas correspondientes.
G. Intervenir en los casos a que se refiere el Artículo 18 (dieciocho) o los Estatutos de la Asociación.